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Funciones

Artículo 3. de la Ley de Creación del Aporte para la Descentralización Cultural, Decreto No. 95-96

  1. Establecer sus programas de trabajo, a partir de los grandes objetivos de la política cultural del Estado.

  2. Establecer y perfeccionar los mecanismos mediante los cuales los miembros de la comunidad artístico-cultural guatemalteca habrán de participar.

  3. Realizar convocatorias públicas para que la comunidad artística y cultural pueda presentar sus proyectos, así como definir todos los aspectos relacionados con las mismas.

  4. Adjudicar el financiamiento establecido a cada uno de los ejecutores de los proyectos seleccionados, a través de convenios específicos, así como darle seguimiento a los mismos, evaluando su cumplimiento.

  5. Llevar a cabo actividades de recaudación de fondos que completen el aporte otorgado por el Estado.

  6. Determinar e implantar el régimen administrativo que permita un mejor cumplimiento de los objetivos del ADESCA.

  7. Anualmente, presentar informe de sus actividades a los Organismos Ejecutivo y Legislativo, así como contratar servicios privados externos de auditoría.

  8. Llevar a cabo otras actividades inherentes a su propia naturaleza y que coadyuven a la consecución de sus fines.

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