Adesca tiene como objeto, el financiamiento de:
| a) | Actividades de apoyo a la creación y difusión artística y cultural.
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| b) | Proyectos que favorezcan tanto al recate, difusión y fomento de las culturas populares, como el desarrollo de sus cultores y productores.
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| c) | Actividades de conservación y difusión del patrimonio cultural. (Artículo 2, Ley de Adesca) |
| a) | Formular estrategias de participación comunitaria, formando parte del tejido social de la Nación en el ámbito cultural, manteniendo para el efecto informados a los sectores culturales e intelectuales acerca de temas o asuntos que sean de su interés, involucrándose para el efecto en actividades o proyectos comunitarios. |
| b) | Mantener una comunicación constante con la comunidad cultural y artística guatemalteca sobre el origen, monto y tendencia de los aportes recibidos por el Estado, sector privado y otros sectores involucrados con el apoyo a la cultura y al arte. |
| c) | Apoyar actividades de apoyo al arte mediante financiamiento total o parcial en proyectos o programas destinados a la creación y difusión artística y cultural. |
| d) | Desarrollar actividades de apoyo al arte mediante financiamiento total o parcial a proyectos o programas para recuperar, difundir, conservar, proteger, fomentar las culturas populares, así como fortalecer la permanencia y desarrollo de sus cultores y portadores. |
| e) | Apoyar actividades de conservación, recuperación y difusión delpatrimonio cultural, mediante financiamiento total o parcial, de proyectos o programas para el rescate, valorización, difusión, protección y conservación del patrimonio cultural de la Nación. |
| f) | Otorgar financiamiento a las personas individuales o jurídicas, cofradías, juntas de vecinos o grupos de creadores, artistas y artesanos que lo soliciten, de conformidad con el proyecto presentado y aprobado. |
| g) | Realizar evaluaciones periódicas de los proyectos y programas financiados por la institución, a efecto de determinar el cumplimiento del convenio suscrito. |
| h) | Cualquiera otra que como resultado del logro de los objetivos anteriores se presente como necesario. |
(Artículo 4, Reglamento de la Ley de Adesca) |
